Unidad de Acceso a la Información

¡El derecho es tuyo, el beneficio es de todos!

Información Pública

Es un derecho humano derivado de la libertad de pensamiento y expresión.

El señor Alcalde con el fin de garantizar el derecho que todo ciudadano tiene a solicitar y recibir información, crea la unidad de acceso a la información publica, que regula de manera armónica el ejercicio de los derechos humanos, promueva la participación ciudadana, la eficiencia de la administración publica, la lucha contra la corrupción y la generación de una cultura transparente.

Ley de Acceso a la Información Pública

¡Ley de acceso ya es un hecho!

La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. Derecho de acceso a la información pública. Art. 1.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna. Art. 2.

Reglamento de Ley de Acceso a la Información Pública

¡Ley de acceso ya es un hecho!

Las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento tienen por objeto desarrollar y asegurar la aplicación de las normas establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública, a efecto que se cumpla con sus objetivos. Art. 1.

Además de las definiciones contenidas en la Ley de Acceso a la Información Pública, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee un ente obligado es oficiosa, reservada, confidencial o pública. Art. 2.
Alcaldía Municipal de Jocoro.
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